LIBERTAD RELIGIOSA
PRIMERA PARTE
Evolución histórica
El tema de la libertad religiosa es de mucha actualidad, ya que las relaciones del mundo profano con la religión de dejan de cambiar en un mundo secularizado. Para unos la religión hay que reducirla a la esfera de lo privado, para otros la religión tiene una importancia muy grande en la vida social de la Iglesia. El concepto de confesionalidad de los Estados, pertenece al pasado, Hoy se habla de la laicidad positiva. Voy a intentar hacer un trabajo que resuma este estos conceptos tan discutidos en la historia de libertad religiosa y tolerancia.
En el mundo greco-romano
Los griegos y romanos fueron siempre muy tolerantes con todas las religiones. Ellos incorporaban los dioses paganos a las listas de sus propios dioses. En este sentido podemos decir que eran tolerantes. Sin embargo cuando estas religiones tenían algún aspecto, que pudiera conculcar las normas oficiales, eran sumamente intolerantes. Así al negarse los cristianos a rendir el culto al Emperador, por razones de conciencia, fueron perseguidos, incluso con la muerte, El mismo Sócrates fue condenado a muerte, al ser acusado de pervertir a la juventud y negar la existencia de los dioses. Los judíos debieron soportar la persecución de los romanos, al rechazar que se instalasen los dioses romanos en el templo de Jerusalén. A Jesús le condenaron a muerte, porque no cumplía la ley de Moisés y se había proclamado rey,
En los tres primeros siglos del cristianismo el cristianismo marcó claramente la diferencia con las autoridades civiles. Los cristianos eran una minoría y apenas fueron molestados en sus creencia hasta que llegaron las persecuciones, que fueron debidas a cuestiones ideológicas más que religiosas.
Jesús delimitó claramente la distinción y separación de los dos poderes:·Dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios”, ( Mt.22, 25-21). Ante Pilatos había dicho que su reino no era de este mundo. Su mundo es el de las almas y no el de los hombres. Esta doctrina de Jesús no se va a imponer en la Iglesia, al ser el cristianismo la religión oficial del imperio.
La Iglesia, a partir del siglo IV, al ser el cristianismo religión del Estado con Constantino, se vio arrastrada a una ola de intolerancia e intransigencia, impropia y en desacuerdo con el mismo evangelio. Se impuso el principio medieval, “cuius regio, eius et religio”, que estuvo vigente durante muchos años, Así lo reconoció el Vaticano segundo en la DH. 12:
A partir de finales del siglo IV, después de la paz de Constantino, la religión cristiana se une con el Estado y se produce una unidad en el imperio fundada en el misma fe. Aunque se sigue admitiendo la libertad en el acto de fe, se comienza a admitir la persecución de los herejes (arrianos y donatistas) por parte de los emperadores, ya que se consideraba que perturbaban la paz del imperio. San Agustín, que siempre se opuso a la coacción, ante los atropellos de los donatistas, al final de su vida admitió estas injerencias. Para el emperador actuaba no como ministro de la Iglesia, sino como rey cristiano al servicio de Dios y de la verdad.
El Papa San Gregorio II en año 495 decía: Hemos sido hechos pastores y no perseguidores. Y el egregio predicador dice: Arguye, suplica, amonesta, con toda paciencia y doctrina (Mt. 4, 2).
En este largo periodo de la historia en las relaciones entre la Iglesia y el Estado la iglesia reconoce la intervención del Estado de una manera coactiva. Infringiendo en ocasiones la pena de muerte a los herejes y persiguiéndolos con una institución preparada para ello.
No obstante en este largo recorrido hubo voces, como el obispo Wazo de Lieja, que en su comentario a la parábola del trigo y la cizaña, huyen de estos extremos: No queremos arrancar de esta vida por la espada del poder secular a aquellos, a quienes el Creador y el Redentor Dios quiere perdonar como el quiere, para que de los lazos del diablo en que están cogidas vuelvan a la voluntad del mismo.
En España el libro de las partidas de Alfonso X el Sabio (1256) nos refiere de una manera clara cómo funcionaba en España la relación con los judíos y los mahometanos, manteniéndose la misma relación con los herejes. .
Admite la libertad religiosa con los judíos:”E porque la sinagoga es asa, do se loa el nombre de Dios: defendemos que ningún cristiano no sea osado de quebrantar, non de sacar ende, ni de tomar alguna cosa por la fuerza…Fuerza no deuen facer en ninguna manera a ningún judío, porque se torne cristiano, más por buenos exemplos”…
En relación a los mahometanos aconsejó: “Por buenas palabras e convenientes predicaciones deuen trabajar los cristianos de convertir a los moros, para facerlos creer nuestra fe e aduzirlos a ella, e non por la fuerza, nin por premio”.
La intolerancia respecto a los herejes es sin embargo total. “Si no se convierten después de las muchas amonestaciones hechas y siguen en su error: deuenlos quemar en fuego de manera que mueran; e esa misma pena deuen aver los descreídos”.
Durante los siglos XVI y XVII Europa sufrió un torbellino de guerras y derramamiento de sangre debido a las luchas de religión, totalmente opuestas a las verdades evangélicas. Las luchas entre los luteranos, los calvinistas y los católicos fueron sangrientas.
Ya en el siglo XVi comienza a levantarse las primeras voces a favor de una paz y de una tolerancia, al menos de hecho, ante el derramamiento de tanta sangre. El Rey de Polonia Esteban Barthory (1576-1586) defendió claramente la tolerancia religiosa para los protestantes no obstante las presiones a las que se vio sometido. Su Canciller Zamoijski tenía los mismos pensamientos como se puede ver en la frase que pronunció: Daría la mitad de mi vida decía a los protestantes, por vuestro retorno a la iglesia católica y guardaría la otra mitad para alegrarme de vuestra conversión. Pero si alguna pretendiera obligaros por la fuerza, daría mi vida entera para defenderos, antes de ser testigo de semejante esclavitud en un estado libre,
Era no obstante muy difícil al hombre del siglo XVI hacerse una idea exacta de la libertad religiosa desligada del relativismo y del indiferentismo. Por este motivo el concepto de tolerancia es distinto al de libertad religiosa, como iremos viendo a lo largo de este trabajo.
En los siglos XVII y XVIII se empezó a admitir de hecho la tolerancia religiosa en algunos países de Europa: Polonia, Francia, Austria etc. Se muestra muchas reticencias, especialmente por las guerras que continúan en este periodo.
Esta postura, comienza a fundamentarse en los valores evangélicos del amor a Dios y al prójimo, que son los dos grandes pilares del cristianismo. De una manera implícita está admitida la libertad religiosa bajo el aspecto no solo de simple tolerancia, sino de amor a Dios e incuso al enemigo. Esta argumentación la repiten tanto Locke como Voltaite, como veremos a continuación.
John Locke
Se va a empezar a producir un desbloqueo por la aparición de dos libros. Uno de Juan Locke, protestante, epístola sobre la tolerancia, escrito en 1585. Este escrito va a tener un gran influjo en la Constitución Americana, que copia con una gran reverencia la doctrina de Locke, como vamos a ver a continuación:
Este pensador inglés es considerado el padre del empirismo y del liberalismo. Influyó mucho en la democracia americana y en la elaboración de la Constitución británica de 1689. .
Locke defendió la soberanía del pueblo, la propiedad privada de los bienes, la libertad, la igualdad como derechos naturales del hombre, previos a la misma constitución del Estado. Para él, en Inglaterra, el gobierno está constituido por el rey y por el parlamento. La soberanía está en el parlamente que es el que hace las leyes. Todos, incluso el rey están sometidos al imperio de la ley. El poder ejecutivo y legislativo deben estar separados. Todos los poderes deben respetar los derechos humanos. Como vemos, se adelantó en mucho tiempo a otros ilustrados.
No obstante, al margen de otros temas que trata, quiero analizar su tratado sobre la tolerancia (escrita en 1585), que en parte asumió con posterioridad Voltaire.
Para él la tolerancia tiene varias vertientes. La tolerancia la ve como una actitud pragmática, que se deriva de la constatación de unos hechos. Es necesario terminar con las luchas de religiones. La necesidad de la tolerancia no tiene como fundamento la persona humana. La fundamenta en los mismos mandatos de Cristo. No dejan de ser muy positivas sus afirmaciones.
En el siguiente texto se refleja perfectamente su pensamiento: “Cada mortal tiene un alma inmortal, capaz de eterna bienaventuranza o miseria, y dependiendo su salvación de que el hombre en esta vida haga lo que debe hacer, y crea lo que hay que creer, estas cosas son necesarias para obtener el favor de Dios y están prescritas por Dios. De ahí se sigue:
1.-Que el hombre está obligado a observar estas cosas y que debe poner todo su cuidado, interés o diligencia en investigar y cumplir principalmente estas cosas, siendo así que la condición mortal presente nada tiene en que poder equipararse de algún modo con la eterna. Se sigue,
2.-Que no violando el hombre con su culto erróneo en ningún modo el derecho de los demás, no haciendo injusticia al otro por el hecho de no sentir rectamente con él sobre las cosas divinas, y no siendo su perdición algo que resulte fraudulento respecto a los demás; el cuidado de la salvación es propio de cada uno. Pero no querría, que esto quedara dicho como si pretendiese yo excluir todas las exhortaciones caritativas y el interés por sacar a los hombres del error. (Que son máximos deberes de un cristiano).Lícito es a todos emplear cuantas exhortaciones y argumentos quiera para procurar la salvación de los otros, pero hay que abstenerse de toda fuerza o coacción. Nada hay que hacer en esto por vía de imposición. En esta materia ninguno está obligado a obedecer a las indicaciones de la autoridad de otro más allá de la propia persuasión. El supremo y último juicio sobre la salvación es propio de cada uno: por tratarse de una cosa exclusivamente personal, no puede sufrir en esto detrimento lo propio de los demás.
De hecho tanto él como Voltaire hablan sólo de que tenemos que ser tolerantes con los que profesan otra religión distinta a la nuestra, ya que la salvación es algo que nos atañe personalmente. El Estado debe respetar a todas las religiones, ya que la práctica religiosa entra en el ámbito de lo privado y el estado no debe entrar en este campo. Por este motivo podíamos hablar más bien que se habla más de de indiferencia que de tolerancia por parte de los Estados. No es función del Estado preocuparse de la salvación de las almas. La Iglesia es una sociedad libre y voluntaria, ya que no se puede obligar a nadie que entre en una determinada religión.
Hace una gran defensa de la tolerancia como propia del cristianismo. No se puede amar a otro persiguiéndolo, lo repite aduciendo textos de la sagrada escritura
Solamente Dios es el que puede definir qué iglesia es verdadera. Aunque se supiera, ninguna iglesia tiene derecho a destruir a la otra. No habrá paz entre las religiones mientras no exista la tolerancia.
De ello saca una consecuencia: Es necesario la separación entre la iglesia y las religiones y que desaparezca la confesionalidad de los estados. Por este motivo en los países mahometanos, dice, al estar unidas la religión y la política, es muy difícil que exista la tolerancia. El Estado debe ser neutral. Para él la ciudad de las almas no pertenece al magistrado. El Estado en el ejercicio de esta libertad debe prohibir aquello que vaya contra el bien público.
En el siguiente texto rehúye de todo tipo de fuerza tanto física como moral: Si Dios quiere que los seres humanos sean llevados al cielo a la fuerza, no tiene que ser por la violencia externa ejercida por el magistrado sobre los cuerpos de los hombres, sino por la presión interior ejercida por su Espíritu en sus almas, las cuales no pueden ser forjadas por ninguna presión humana. El camino a la salvación no es el resultado de una fuerza exterior, sino una voluntaria y secreta elección del alma.”
Locke que era un devoto protestante y a la vez un rabioso anticatólico, afirma que hay que ser intolerantes con los católicos y los ateos.
Veamos ambos textos:
“Y esta regla no es aplicable a los papistas, sino a cualquier otra clase de hombres que surja entre nosotros; pues tal represión dificultará de algún modo que se extiendan esas doctrinas que siempre tienen consecuencias perniciosas. Como se hace con las serpientes, no se puede ser tolerante con ellas y dejar que suelten su veneno.”
A los ateos los somete a las mismas recriminaciones: “no deben ser tolerados de ninguna forma quienes niegan la existencia de Dios. Las promesas, convenios y juramentos, que son los lazos de la sociedad humana, no pueden tener poder sobre un ateo. Pues eliminar a Dios, aunque sólo sea en el pensamiento, lo disuelve todo. Además, aquellos que por su ateísmo socavan y destruyen toda religión no pueden pretender que la religión les conceda privilegio de tolerancia.”
No termina siendo totalmente tolerante.
El pensamiento de Locke estuvo muy presente en la formación de la Constitución de los Estados Unidos de América.
El día uno de junio de 1776, en el Estado de Virginia,( 191 años después de su obra), son recogidas en su constitución estas ideas del mismo Locke: “La religión, o nuestro deber respecto al creador, y la manera de cumplirlo, pueden ser guiados únicamente por la razón y por la convicción, no por la fuerza; por tanto todos los hombres tienen igual derecho al ejercicio de la religión, según los dictámenes de su conciencia. Es por otra parte deber mutuo de todos practicar la tolerancia cristiana, el amor y la caridad con los demás.
En la Constitución confederal de 1791 se garantiza también la tolerancia religiosa.
En algunas Constituciones europeas comienza a admitirse a nivel civil el principio de la tolerancia.
La revolución francesa
La herencia de Locke fue recogida por los revolucionarios franceses. Hay una gran diferencia, la tolerancia viene integrada en un contexto deísta y ateo, en un indiferentismo religioso y sobre todo en una actitud anticristiana, promovida por las representantes de la ilustración francesa D’Alamber, Diderot, Rouseau y Voltaire.
Con el nacimiento de la revolución francesa se va a establecer la tolerancia religiosa, pero el camino a seguir va ser totalmente distinto. La misma revolución pretende terminar con el catolicismo en Francia y deja en su camino ríos de sangre con su intemperancia e intolerancia.
Me ha causado un poco de extrañeza, que la revolución no siguiera las líneas, que previamente había escrito Voltaire en su tratado sobre la tolerancia, escrito en la misma línea de Locke en 1764.. En la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, promulgada por la Asamblea Nacional, el 3 de noviembre de de agosto de 1799 dice: Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aún religiosas, con tal de que sus manifestaciones no perturben el orden público establecido por la ley, En la Constitución del 3 de septiembre de 1791, titulo I, se afirmaba también: La Constitución garantiza igualmente, como derechos naturales y civiles,….la libertad para todo hombre de hablar, escribir,, imprimir, publicar sus pensamientos, sin que sus escritos puedan ser sometidos a alguna censura o inspección antes de su publicación y de ejercitar el culto religioso que profesan…
Los revolucionaros franceses no practican la tolerancia defendida por Locke y Voltaire, que tanto tiempo había pasado en su destierro de Londres..
Voltaire
Las ideas de Voltaire en su tratado Sobre la Tolerancia son en principio aceptables. Presento una breve exposición sobre su pensamiento:
Voltaire (1694-1778) en su tratado sobre la tolerancia, siguiendo la misma línea y el modelo de Locke, volvió a tratar el mismo tema en un artículo sobre el fanatismo y la tolerancia publicado en su Diccionario filosófico. Después de tantas guerras con motivo de las religiones, se decide a escribir este libro. La obra tiene sus aspectos positivos, a pesar de sus muchas reticencias. Defiende el deísmo fundado en una religión natural y racional. Cree que el catolicismo es intransigente, especialmente algunos de sus miembros. En sus escritos aparecen rasgos de indiferentismo y relativismo, como cuando dice: “No se pueden imponer valores comunes a todos, ya que cada uno va al cielo por el camino que le plazca”
No obstante, con su célebre frase “no dejes de pisotear al infame o no toleres jamás al intolerante”, va a dar lugar a muchos desmanes en la revolución francesa.
A pesar de ello es interesante conocer su pensamiento, aunque se haya dicho de él que era maestro en la ironía como método y que la tolerancia para él era una meta meramente pragmática a sus intereses concretos.
Vamos a hacer un resumen de su pensamiento. Esta estupidez de enfrentamientos, dice el autor, sólo se puede curar con la ilustración y la crítica de la razón, haciendo que desaparezca todo tipo de fanatismo e ignorancia.
Comienza hablando de un tema concreto: El asunto de Calas, en el que existió una gran persecución contra una familia de calvinistas franceses. En 1762 fue ejecutado Juan Calas, acusado de haber asesinado a su hijo porque pretendía convertirse al catolicismo. Alrededor de este asunto se desarrollo un largo juicio, en el que aparece el más feroz fanatismo.
Ante estas actitudes exclama: ¡“Parece que el fanatismo indignado por la razón se vuelve contra ella con más rabia ! “.La tolerancia nos traerá la paz, la felicidad y la prosperidad. “La tolerancia, nos dice, jamás produjo guerras civiles; la intolerancia ha convertido la tierra en una carnicería”- El gran principio es este” no hagas lo que no quieras que te hagan” “ No se puede entender que un hombre diga otro ;”cree lo que yo creo y que tú no puedes creer o morirás.” “no tratéis de forzar los corazones y todos los corazones estarán con vosotros.”
“La razón es dulce, es humana, inspira indulgencia, ahoga la discordia, fortalece la virtud, hace amable la obediencia y las leyes, mucho más que la fuerza que las impone”.
“La intolerancia sólo crea hipócritas y rebeldes”
“¿Queréis sostener por medio de verdugos la religión de un Dios al que unos verdugos hicieron perecer y que sólo predicó dulzura y paciencia?.
“De todas las religiones, la cristiana es, sin duda, la que tiene que inspirar más tolerancia, aunque hasta aquí los cristianos hayan sido los más intolerantes de todos los hombres”.
Voltaire pensaba que es tal la debilidad y perversidad del género humano, que necesita de la religión como freno en su maldad: "en todas partes donde exista una sociedad establecida –decía–, es necesaria una religión, pues las leyes vigilan sobre los crímenes conocidos, pero la religión lo hace también sobre los crímenes ocultos"
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"No querría vérmelas con un monarca ateo –explicaba– porque, en caso de que se le metiese en la cabeza el interés en hacerme machacar en un mortero, estoy bien cierto de que lo haría sin dudarlo. Tampoco querría, si fuese yo soberano, vérmelas con cortesanos ateos, que podrían tener interés en envenenarme; necesitaría tomar cada día antídotos de todo tipo. Es, pues, absolutamente necesario para todos que la idea de un Ser Supremo, creador, gobernador, remunerador, esté profundamente grabada en los espíritus,.”.
Termino con este texto en el que manifiesta su odio al ateísmo: “Un ateo que fuere razonador, violento, o poderoso, sería una azote tan funesto como un supersticioso sanguinario”. En esto coincide con Locke.
El catolicismo rechaza este concepto de tolerancia
A pesar de que en Europa empieza a imponerse la tolerancia, la Iglesia se niega rotundamente a admitirla hasta el Vaticano II, por razones ideológicas de las que hablaremos después..
¿Cuáles son las causas, que motivan esta postura?
Vamos a intentar explicarlo.
1.-La revolución francesa nació con un signo .anticatólico, diverso a la americana. Muchos obispos y sacerdotes murieron y fueron perseguidos. La filosofía que inspiró este movimiento era racionalista y ateo. No sucedió así en Norteamérica, como hemos visto en el trabajo publicado sobre Tocquevbille.
2. Para la teología de la época la libertad religiosa llevaba al indiferentismo y relativismo, y autonomismo, ya que con ello se afirmaba que la religión católica no es la verdadera Todas serían iguales o equivalentes. Lo cual iría contra la tradición teológica de la Iglesia. No se distingue la libertad civil y el indiferentismo religioso.
El pensamiento de los Papas posteriores podemos reducirlo a estos términos: El Estado no debe ser agnóstico, ni laico, ni anti-religioso. La libertad religiosa sin límites, fundada en la autonomía absoluta de la razón, en el indiferentismo religioso o en una concepción laicista del Estado, debe ser rechazada.
La iglesia durante siglos vino defendiendo que el error no tiene derechos. Solo la verdad, Por tanto los Estados no pueden consentir que se enseñen doctrinas falsas, ya que sólo la Iglesia católica es la verdadera. En concreto esta doctrina fue defendida por la Encíclica “Mirari nos” (1832) de Gregorio XVI: Por el Syllabus de Pio IX (1864; y por la Enciclica Immortale Dei, de León XIII.
En España el Cardenal Monescillo fue el gran defensor de esta doctrina, que yo estudié en Roma de la mano del libro de Derecho público de Otawiani. En España en el estudio, que tengo hecho sobre Monesticclo, se ve claramente el trasfondo ideológico, de estas ideologías, que a su vez defendieron esta teoría y que estuvieron tan presentes en los enfrentamientos políticos con la Iglesia.
Nuevo rumbo
Con León XIII el cambio de la visión se amplía. Antes de ser Papa había sido Nuncio Apostólico en Bélgica y conocía muy bien la armonía existente en Estados Unidos y el Catolicismo, a pesar de su Constitución liberal. Admite los aspectos positivos de la tolerancia civil, desvinculándola de todo relativismo dogmático Para él la tolerancia del error para evitar males mayores es prudente permitirla., sin querer entrar en más matices matices.
LA DELCRACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1945.
La Declaración universal de los derechos humanos por la Asamblea general de las naciones unidas el día 10 del de 1948 va a marcar unos derroteros nuevos. En el proemio se dice que todos los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona humana.
En el artículo 18 dice: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia así como la libertad de manifestar su religión y su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, el culto y la observancia..
En la definición aparecen estos extremos.
Es una consecuencia de la dignidad de la persona humana. No es una concesión de los estados por simple tolerancia. El fundamento antropológico lo encontraos en la misma persona humana, ya que todo ser humano es persona, El fundamento de todos los derechos está en el mismo concepto de naturaleza humana. Estos derechos por lo tanto son universales, inalienables y anteriores a los mismos estados. Deben ser reconocidos en todos los ordenamientos jurídicos de todos los estados.
La declaración parte del principio que sola la persona tiene derecho a la libertad religiosa. Se trata de un derecho fundamental, que debe ser reconocido por todos los Estados. No porque la persona esté o no en la verdad. Hay un cambio radical de actitud. Se pasa de la simple tolerancia `por parte del Estado al reconocimiento de un derecho en ell mismo ser personal. La persona lo tiene aunque no le sea reconocida por el Estado. Abarca no solo el derecho a la libertad religiosa, sino a la libertad de conciencia. El Estado no apoya el error, ni lo defiende, ya que se limita a tolerar el error, defendiendo al que yerra.
Todo hombre debe buscar la verdad. En la búsqueda de la verdad, debe ser inmune de cualquier coacción, de grupos sociales o de otra cualquier otra persona (Estado).
No se puede obligar a nadie a que en materia religiosa actúe contra su conciencia, aún en la hipótesis de que la conciencia sea errónea.
No se puede impedir a nadie que manifiesta públicamente su opinión o sea reúna con otros para celebrar actos de culto
Este derecho lo ejerce dentro de los límites debidos
La Pacem in terris
La declaración anterior, va a ayudar a que se produce un cambio sustantivo con Juan XXIII en la Encíclica Pacem in terris. En ella el Papa trata de los derechos humanos y afirma que ellos brotan inmediata y simultáneamente de la misma naturaleza humana.; por este motivo son universales, inviolables e inalienables. Entre estos derechos se encuentra el siguiente: Cada uno tiene el derecho de dar culto a Dios según el dictamen de la recta conciencia y por lo tanto el derecho de dar culto a Dios privada y públicamente.
A pesar de los centenarios de comentarios, que suscitaron estas palabras del Papa. Después de la declaración Dignitatis humanae no es necesario hacer más comentarios, como veremos posteriormente.
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La Gaudium et spes
La Constitución GS recoge esta doctrina de una manera muy breve: Es pues necesario que se facilite al hombre todo lo que es necesario….para obrar de acuerdo con su recta conciencia, en la protección de su vida privada y la justa libertad en materia religiosa (GS.n. 26).
Pero en realidad va ser en la misma Constitución, donde se van a desarrollar uno de las páginas más bellas del Concilio Vaticano sobre la dignidad de la conciencia moral y que va a tener una influencia muy grande en el ámbito moral y en la elaboración de la declaración que comentamos. Por facilitar la lectura, a los que no tenga a mano dicha Constitución, me tomo la molestia de trascribir el texto en estas páginas:
En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a si mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal; haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene un ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente.. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que èste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más intimo de aquella. Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esta ley, cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo. La fidelidad a esta conciencia une a los cristianos con los demás hombres para buscar la verdad y resolver con acierto los numerosos problemas morales que se presentan al individuo y a la sociedad. Cuando mayor es el predominio de la recta conciencia, tanto mayor seguridad tienen las personas y las sociedades para apartarse del ciego capricho y para someterse a las normas objetivas de la moralidad. No rara vez, sin embargo, ocurre que yerre la conciencia por ignorancia invencible, sin que ello suponga la pérdida de su dignidad. Cosa que no puede afirmarse cuando el hombre se despreocupa de verdad la verdad y el bien y la conciencia se va progresivamente entenebreciendo por el pecado (GS n.16)
Con esta definición el Concilio no quiere decir que todas las religiones sean iguales y que es indiferente pertenecer a una u otra, ya que todas son iguales. Con ello caeríamos en un relativismo moral, en el que cada uno elegiría la religión que le viviera más a su medida.
El concilio afirma que rodos los hombres tiene el deber de buscar sinceramente la verdad y poner rodos los medios para encontrarla
En concreto:
1.-En el plano personal toda persona tiene plena libertad de adherirse a una religión y a difundirla en su ambiente.
Puede realizar los actos de culto que sea propios de su religión en privado o colectivamente.
No se puede impedir que construya o posea lugares para celebrar sus altos de culto.
Los padres tienen libertad para educar a sus hijos en conformidad con sus propias creencias. Para tutelar este derecho debe permitir o que existan colegios en su ámbito con este fin, financiados por el estado o facilitar la enseñanza religiosa en los colegios públicos,
Prestar la asistencia religiosa adecuada en el ejército, cárceles, hospitales, clínicas, etc.
No se puede obligar a nadie a realizar actos contrarios a sus creencias, debiendo permitirse por ley la objeción de conciencia, como sucedería con la ley del aborto.
Nadie podrá sufrir limitaciones en sus derechos públicos, ni discriminaciones a causa de su fe
2. En el plano comunitario.
Facultad de tener una jerarquía propia, incluso a nivel internacional. Elegida por ellos mismos en conformidad con sus propias normas. Tanto los ministros inferiores como los laicos podrán comunicarse con sus superiores sin obstáculo ninguno.
Libertad de su miembros para ejercer el ministerio tanto privada como públicamente.
Podrán tener centros de formación tanto para sus candidatos a ministros como laicos
Podrá publicar libros religiosos sin injerencias del Estado para la formación de sus miembros.
Podrá tener medios propios de comunicación social, escuelas, centros de caridad y beneficencia
A pesar de que tanto en el Concilio como en la declaración Universal de los derechos humanos se había tratado el tema, El Concilio, a pesar de las reticencias de algunos Padres Conciliares, decidió hace una declaración expresa sobre el particular, que vamos a exponer a continuación.
SEGUNDA PARTE
DECLARACIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL CONCILIO VATICANO II
(promulgada el 7 de diciembre de 1965 con 1984 votos a favor y 249 en contra.
1.- LA LIBERTAD EN EL MUNDO DE HOY-
Nunca como hoy el mundo ha sentido tantas ansias de libertad. El hombre, por el hecho de ser hombre, tiene una dignidad superior a todos los demás seres creados. La libertad es su más grande corona. Ser libres sin coacción y guiarse siempre por la conciencia del deber es su mayor grandeza. Dios hizo al hombre libre y respetó su libertad (GS. 17) Ser libres, en esa multiplicidad de facetas en las que se encuentra su vida: Libertad de pensamiento, de cátedra, de conciencia, de cultos, de prensa etc. La más importante de todas ellas la libertad religiosa, que al no admitirla ha llenado los caminos del mundo de tantas muertes. Esas ansias de libertad han sido zarandeadas por los de arriba y por los de abajo..La libertad estorbaba a los políticos. Preferían la sumisión, el silencio..La Iglesia quiere borrar sus pecados, y abrir nuevas rutas en su camino, siguiendo las pisadas antiguas de su larga tradición. (1) Son hermosas estas palabras de Juan XXIII: Nos parece escuchar los lamentos de Cristo que llora con la humanidad entera el hecho de que en grandes regiones del mundo se sofoque y destruya el alegre mensaje de las libertades humanas, verdadero don celestial (Osservatore romano, 31 marzo 1959).
El Concilio va a pasar de la tolerancia a la libertad religiosa, que está fundamentada en la misma dignidad del hombre. Tampoco va a hablar de la libertad de cultos, que es un integrante de la l libertad religiosa. Ni de la libertad de pensamiento, ni de la libertad de conciencia, ya que estos dos conceptos le están también íntimamente unidos.
El Concilio va a hacer una solemne proclamación de uno de los derechos fundamentales de la persona, que afecta a la dimensión trascendente de los hombres.
2. LA IGLESIA CATOLICA ES LA RELIGIÓN VERDADERA.
El camino por el que los hombres pueden salvarse se encuentra en la única religión verdadera” que subsiste en la Iglesia católica y apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la obligación de difundirla a todos los hombres, diciendo a los apóstoles: Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto os he mandado (Mt.28, 19-20), (1)
Esta aserción del Concilio ha suscitado muchas críticas en el ecumenismo, ya que para ellos la aserción de que la Iglesia católica era la única y verdadera, afirmaban que, al menos era inoportuna. Los Padres Conciliares empiezan la declaración con esta afirmación con el fin de desechar la menor sombra de indiferentismo religioso. De antemano comienza diciendo que no todas las religiones son iguales, para evitar que se piense que estamos hablando de relativismo religioso. Para aclarar las dudas que pueda haber sobre ello, hablaremos posteriormente de esta materia con más amplitud. Esta fue una de las grandes dificultades que algunos padres conciliares veían para aprobar la declaración.
Para la iglesia era fundamental esta aserción defendida siempre por la Iglesia. Por esto el Concilio quiso ponerla en el frontispicio de la misma declaración. Todos los hombres están obligados a buscar la verdad, especialmente en materia religiosa y una vez conocida, abrazarla y practicarla. La verdad debe ser la luz que le guía en esa búsqueda. Ella penetra a la vez suave y fuertemente en las almas. La Iglesia en su larga tradición siempre ha mantenido la misma postura.
Ahora nos vamos a referir a la necesidad de que el hombre en esa búsqueda de la verdad y en el ejercicio de esa verdad encontrada se vea libre en su obligación de dar culto a Dios, libre de toda coacción por parte de la sociedad civil, o por cualquier persona.
3.-DEFINICIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Se trata de una definición descriptiva.
El Concilio la define de esta forma: Esta libertad religiosa consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de las personas particulares como de los grupos sociales o de cualquier potestad humana y ello de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.
En esta definición descubrimos diversos aspectos. 1.- No puede existir ningún tipo de coacción. Venga de donde venga (personas particulares, grupos sociales, potestad humana. Etc). Dicho de otra manera debe ser inmune de coacción Esto mismo había sido dicho en el decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia n. 13: La Iglesia prohíbe severamente que alguien sea coaccionado a abrazar la fe o inducido y atraído por medios inconvenientes, como también exige firmemente el derecho de que nadie sea disuadido de la fe con injustas vejaciones. Se trata de un derecho negativo. 2.- No se puede obligar a nadie a actuar en contra de su conciencia. 3. El ejercicio de este derecho se puede hacer honrando a Dios en privado, o mediante un culto externo público y comunitario. 4.Difundir la verdad encontrada y comunicarla. 5.-Se debe inspirar en los principios de la propia religión. Todas estas actividades bajo la propia responsabilidad.
El ejercicio público de este último derecho se deriva del mismo derecho de la persona, que se despliega en el ámbito social. No obstante este aspecto social de la libertad religiosa, puede tener otras formulaciones en las Constituciones de las sociedades democráticas, como sería el derecho de reunión, el derecho de asociación etc.
El ejercicio de este derecho debe desarrollarse dentro de los límites debidos, como después veremos.
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4.-FUNDAMENTO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Fundamento ontológico: Es este el núcleo más importante de la declaración: Se funda realmente en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada por Dios y por la misma razón (2)
Más adelante en el número 9 vuelve a decir: La declaración de este concilio Vaticano sobre el derecho del hombre a la libertad religiosa tienen su fundamento en la dignidad de la persona humana, cuyas implicaciones han aparecido cada vez más claramente a la razón humana después de siglos de experiencia (9)..
Al estar fundamentada en la misma persona humana, este derecho es previo a la misma existencia del Estado, ya que se asienta en el mismo ser humano libre y responsable de sus actos, que es capaz de conocer la verdad. Es un derecho universal e inviolable. El Concilio no entra a describir el concepto de persona, ya que es conocido en todas las culturas, aunque comprende todo de tipo de personas de cualquier religión, e incluso a los ateos. Vide Gs.n.12
Este derecho natural para que pueda ser plenamente efectivo debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma tal que se convierta en un derecho civil.(2). Aunque este derecho no sea reconocido civilmente, existe con anterioridad por su mismo fundamento.
5.-EL HOMBRE DEBE BUSCAR LA VERDAD (3)
Por lo cual el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y adherirse a ella; y no puede impedirse su ejercicio con tal de que se respete el justo orden publico.(2 final)
La libertad religiosa civil de la que hablamos no se basa en que los creyentes estén o no en la verdad, sino en el hecho de que poseen una dignidad humana, que es la misma para el que se equivoca que para el que está en la verdad. No es el error el que tiene los derechos sino la misma persona.. Advierte que el Concilio habla del que yerra, no del error. El que se equivoca tampoco pierde su dignidad personal, si no ha podido encontrar la verdad de una manera invencible, a pesar de que ha puesto todos los medios a su alcance en la búsqueda de la verdad. Por esto el Concilio ha rehuido hablar de conciencia errónea y habla de conciencia recta, ya que la conciencia recta, es también verdadera. Con ello el Concilio tampoco quiere decir que no pueda haber error en la conciencIa.
Dios se manifiesta al hombre por medio de la conciencia, que descubre la verdad: Todo esto se hace aún más evidente cuando se considera que la norma suprema de la vida humana es la propia ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena, dirige y gobierna el mundo universo y los caminos de la comunidad humana según el designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace participar al hombre de esta su ley, de tal manera que el hombre, por suave disposición de la divina providencia, pueda conocer cada vez más la verdad inmutable (3 principio).
El hombre debe esforzarse por buscar y conocer la Verdad:
Por eso cada uno tiene la obligación, en consecuencia, también el derecho, de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que utilizando los medios adecuados, llegue a formarse juicios rectos y verdaderos de conciencia (3, mt,).
En esa búsqueda debe ayudarse:
De la libre investigación, con ayuda del magisterio y de la enseñanza, de la comunicación y el dialogo por medio de los cuales los hombres se exponen mutuamente la verdad que han encontrado o juzgan haber encontrado para ayudarse unos y otros en búsqueda de la verdad; y una vez conocida hay que adherirse firmemente a ella con el asentimiento personal (3 mt). El hombre es libre y Dios respeta esa libertad: Qui fecit te sine te, no te justificat sine te (Serrm.189, 11-13: PL. 38, & 823)
El hombre cuando encuentra a Dios, puede decir aquellas palabras tan bellas de San Agustín: Tu me has hecho, Señor y mi corazón no puede descansar hasta que descanse en Ti (Confesiones, 1)
El descubrimiento de la verdad tiene tras pasos, conocerla, amarla y obrar conforme a ella. Es fácil conocer la verdad, pero es difícil vivir en la verdad con plena libertad.
Conocida la verdad nadie puede obligarle a que actúe u obre contra su conciencia o impedirle que obre según ella, tanto en el plano individual como asociado a otros: El hombre percibe y conoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina, conciencia que tiene obligación de seguir fielmente en toda su actividad para llegar a Dios, que es su fin. Por lo tanto no se le puede forzar a actuar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede pedir que no obre según ella, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la religión por su propia índole interna, consiste ante todo en los actos internos, voluntarios y libres, con los que el hombre se ordena directamente a Dios (3 mt)
No obstante el hombre en la búsqueda de la verdad puede equivocarse.
No rara vez, sin embargo, ocurre que yerre la conciencia por ignorancia invencible, sin que ello suponga la pérdida de su dignidad. Cosa que no puede afirmarse, cuando el hombre se despreocupa de buscar la verdad y el bien y la conciencia se va progresivamente entenebreciendo por el hábito del pecado.( GS.16).
Monseñor Prieto Paván, que fue redactor de la declaración, lo explica de este forma: la stessa osservazione va ripetuta in rapporto all’affermazione che il diritto se fonda sulla dignitá della persona umana:intesa però la dignità in senso esistenziale e non in senso morale. Giacché la dignitá morale di una persona puó avere come fonte una coscienza retta e vera, e in tale ipotesi può costituire il fondamento di un diritto certo; pero puo avere come fonte una coscienza retta e invenciblemente errónea e non conforme alla verità obbiectiva e in tali ipotesi verso quella persona si debe nutrire umana comprensione e rispetto e usare tolleranza e en una situazione storica, come l’attuale, per ragioni di bene communi tale dignità potrebbe essere considerata motivo ragionevole e suficiente perque ai cittadini venga conferito dallo stato un diritto positivo a la libertà religiosa (Prieto Pavan, Dignitatis humanae, Dichiarazione sulla libertá religiosa, Piemme, p.36).
Sin embargo el dictamen de la conciencia no es un valor absoluto. Si alguien opina que en conciencia la esclavitud o la tortura son legítimas, su postura es errónea y rechazable, ya que la libertad de conciencia no es un absoluto aplicable a todos los campos y que deba ser respetada siempre por el Estado,
El ejercicio de este derecho a la libertad religiosa el hombre puede realizarlo en la intimidad de su conciencia. En este caso no tendrá interferencia por parte del Estado Al mismo tiempo siendo el hombre un ser social, el descubrimiento interno de la verdad, le lleva automáticamente a comunicarse con los demás, a confesar públicamente esta verdad: y vivir en comunidad con los otros, con tal de que se respete el orden público.
Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de la religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese la religión de forma comunitaria. Se injuria, pues, a la persona humana y el mismo orden que Dios ha establecido para el hombre, si se niega a éste el libre ejercicio de la religión en la sociedad (3 final)
Esto es no sólo un derecho, sino muchas otras libertades derivadas de este primer derecho: (reunión, asociaciones religiosas, predicación, enseñanza, ejercicio del culto, misión, beneficencia, libertad de prensa, de cátedra etc.) Existe también una Interrelación de este derecho con otros de ámbito civil.
Funciones del Estado
De este derecho del hombre se derivan otros derechos humanos y se saca una consecuencia clara que el Estado sólo debe cuidar el bien común temporal de la sociedad, sino que tiene la obligación de cuidar de la libertad religiosa de su súbditos y favorecer la religión, sin pretender dirigir o impedir los actos religiosos.
Además, los actos religiosos con los que el hombre, en virtud de su íntima convicción, se ordena privada y públicamente a Dios, trasciende por su naturaleza el orden temporal. Por consiguiente, el poder civil, cuyo fin propio es cuidar del bien común temporal, debe reconocer ciertamente la vida religiosa de los ciudadanos y favorecerla, pero hay que afirmar que excedería sus límites si pretendiera dirigir o impedir los actos religiosos
6.-NATURALEZA DE ESTE DERECHO
Una minoría de padres siguió sosteniendo hasta el final que se trataba de un derecho civil positivo, aprobado en atención al bien común en la situación actual del mundo con el fin de evitar males mayores, dado el actual pluralismo religioso.
Para la mayoría de los Padres conciliares se trata de un derecho fundamental de la persona, universal e invariable, ya que nace de la misma persona.
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7.-LIBERTAD DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS (4)
A.-Fundamentación; “La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente consideradas, debe serles también reconocida, cuando actúa en común.
La razón de este conocimiento estriba en cuanto que es exigido como una consecuencia por la misma naturaleza social del hombre. El hombre ha nacido para vivir en sociedad. Estas comunidades no deben considerarse como la suma de los individuos, ya que tienen y debe reconocerse su propia personalidad jurídica independientemente de los individuos.
La limitación a este derecho sólo puede provenir por el orden público, como reiterativamente dice la declaración.
B.-Este derecho comporta estos aspectos:
1,.Regirse por sus propias normas
2.-Honrar a la divinidad con culto público
3.-Ayudar a los miembros en el ejercicio de la vida religiosa
4.-Promover instituciones en las que sus seguidores colaboren con el fin de ordenar la propia vida
C.-Deberes y obligaciones de la autoridad civil:
Ni por medios legales ni por acción administrativa, la autoridad civil no puede intervenir:
1–En la selección, información, nombramiento y traslado de sus propios ministros.
2.-Impedir la comunicación con las autoridades y comunidades religiosas que tienen su sede en otras partes del mundo
3.-Prohibir la erección de edificios religiosos
4.-Prohibir la adquisición y disfrute de los bienes convenientes
D.-Otros derechos de las comunidades religiosas:
1.-El no ser impedidas en la profesión de su fe, de palabra y por escrito. En la difusión de la fe y en la introducción de costumbres es necesario abstener siempre a toda clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas y necesitadas. Tal modo de obrar debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno,
2.-No se puede prohibir a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana,
3.-No impedir que se reúnan libremente y que puedan establecer asociaciones educativas, culturales, caritativas y sociales
6.-LIBERTAD RELIGIOSA DE LA FAMILIA (5)
Comienza la declaración con este principio: “Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa domestica bajo la dirección de los padres”. Este derecho es propio y primordial en cuanto la familia en el plano natural es anterior al Estado.
Este derecho queda desflorado de la siguiente manera:
.1.- Determinar la forma de educación religiosa, que se ha de dar a sus hijos de acuerdo con su propia convicción religiosa
2.-En consecuencia el poder civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con auténtica libertad las escuelas u otros edificios de educación, sin imponerles ni directamente ni indirectamente cargas injustas por esta libertad de elección.
3.-Se violan igualmente los derechos de los padres si se obliga a los hijos a asistir a lecciones que no correspondan a la convicción religiosa de los padres o si se impone un sistema único de educación del cual se excluya totalmente la formación religiosa.
Parecidas palabras tienen la declaración sobre la educación cristiana n. 6: Conviene que los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el educar a los hijos, tengan absoluta libertad en las elección de las escuelas. El poder público, por lo tanto, a quien pertenece proteger y defender las libertades religiosas de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir la ayudas públicas de forma que los padres puedan escoger con libertad absoluta según su conciencia, las escuelas para con sus hijos.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (Art. 26, 3 De la declaración Universal de los derechos humanos)
9.- PROMOCIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.
Principio general:” El bien común de la sociedad, que es la suma de aquellas condiciones de vida, mediante la cual los hombres pueden conseguir con mayor plenitud y felicidad su propia perfección, consiste sobre todo en el respeto de los derechos y deberes de la persona humana.
El proteger la libertad religiosa corresponde como una obligación y deber a
1.-A los ciudadanos, a los grupos sociales, a la iglesia, a las comunidades religiosas, cada uno de ellas en proporción a sus posibilidades relacionadas con el bien común.
2.-Es obligación del poder civil proteger y promover los derechos inviolables del hombre. Entre otros derechos debe asumir eficazmente la protección de la libertad religiosa por medio de leyes justas y otros medios adecuados.
3.-Debe crear las condiciones propicias para el fomento de la vida religiosa a fin de que los ciudadanos puedan realmente ejercer los derechos de la religión y cumplir los deberes de la misma
.- Y de que la propia sociedad disfrute de los bienes de justicia y de paz que proviene de la fidelidad de los hombres a Dios y a su santa voluntad.
10.-ESTATUTO JURÍDICO ESPECIAL (6 mitad)
rincipio general:”Si en atención a peculiares circunstancias de los pueblos se otorga a una comunidad religiosa determinada un reconocimiento especial en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo se reconozca a todos los ciudadanos y comunidades religiosas el derecho a la libertad en materia religiosa”.
Esto se hacee mediante conciertos con las comunidades religiosas o si se trata con la Iglesia católica mediante concordatos. Estos acuerdos estarían justificados, sin menoscabo de la libertad religiosa, en dar por ejemplo una subvención especial para templos, pensad en el valor artístico que tiene nuestras catedrales. La Iglesia católica de hecho colabora con sus muchas instituciones de beneficencia al bien común de la sociedad.
Las condiciones son estas;
1.-El poder civil debe evitar que la igualdad jurídica de los ciudadanos, a la cual pertenece al bien común de la sociedad, jamás ni abierta ni ocultamente sea lesionada por motivos religiosos ni que se establezca entre ellos discriminación alguna.
2.-El poder civil no puede imponer a los ciudadanos por la fuerza, la violencia, el temor u otros medios, la profesión y el rechazo de cualquier religión o impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandone.
3.-No se puede usar la fuerza bajo cualquier forma a fin de eliminar o cohibir la religión sea en todo el género humano o en un grupo determinado.
¿Se pueden conceder ciertos privilegios a una religión mayoritaria por medio de acuerdos c concordatos?
De hecho se están concediendo a la religión católica algunos privilegios:
Personalidad jurídica civil a ciertos entes religiosos: Conferencias episcopales, diócesis, parroquias, asociaciones, religiosas, fundaciones episcopales etc.
Enseñanza de la religión en las escuelas públicas.
Una especial ayuda económica.
Exención de algunos impuestos.
Ayudas en la restauración del patrimonio artístico.
Ayuda económica para actividades caritativas, asistenciales.
Se preguntan: ¿Con ello no se rompe la igualdad de tratamiento para todas las religiones, si los estados tratan de distinta manera a las religiones existentes en su territorio?
Tal vez podríamos decir que esta nivelación sería justa, si a escala universal hubiera una cierta reciprocidad. Lo cual no sucede ni en el islán, ni en el hinduismo. No sólo no tutelan la religión católica, sino que la persoguen y la aplastan.
Occidente tiene que pensar en fomentar sus valores y tradiciones. El catolicismo es no solo un hecho religiosos, sino cultural. El cristianismo, sólo en el terreno del arte, ha sembrado España de monumentos grandiosos y enriquecido nuestro templos de arte religioso en todos sus aspectos, que son gloria de la humanidad,, desde un punto, incluso no religioso. Es deber del estado fomentar y defender nuestra identidad cultural, que tan ligada está al cristianismo.
11.-LIMITES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA (7)
Puesto que el derecho a la libertad religiosa se desarrolla en la sociedad, debe tener sus límites. El límite que se establece en varias partes de la declaración es el orden público. El orden público es una parte del bien común del que se habla en el n.6. La libertad religiosa es una parte del bien común. El concepto de orden público fue asumido al ser un nombre técnico usado en las legislaciones civiles. Abarca estos aspectos. Se falta al orden público cuando se violan los derechos de otros, cuando se viola una legítima concordancia o se lesiona la paz pública o la pública moralidad.
sta limitación se puede poner en el plano individual, donde cuenta la responsabilidad personal y social., teniendo siempre en cuenta los derechos del otro, los deberes con los demás y con el bien común de la sociedad. No se puede olvidar la justicia y el respeto al hombre. Esta responsabilidad es de orden moral, al no estar recogida en ninguna norma jurídica, ya que sería difícil hacerlo.
Corresponde principalmente al poder civil prestar esta protección con el fin de evitar los posibles abusos.
Sin embargo estos no deben hacerse de forma arbitraria o favoreciendo injustamente a una parte, sino, según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo, normas que son requeridas por la tutela eficaz, a favor de todos los ciudadanos, de estos derechos, y por la pacífica composición de tales derechos; por la adecuada promoción de esta honesta paz pública y por la debida custodia de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y está comprendo en la noción de orden público.
En la difusión del mensaje propio se deben evitar métodos no correctos, ya que habría una lesión del derecho ajeno. Ello no obsta que tengan voz en la reestructuración de la sociedad civil, ya que la religión puede y debe tener una relevancia pública como veremos posteriomente.
Siendo muy complejo el determinar en concreto y en las miles de circunstancias en las que hay que calibrar estos límites, la Declaración termia dando este consejo: Por lo demás, se debe observar la regla de la entera libertad en la sociedad, según la cual debe reconocerse al hombre el máximo de libertad, y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la medida que lo sea..
12.-EDUCACIÓN PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA (8)
La declaración parte de dos concepciones distintas:
1.- La libertad en el mundo en que estamos corre serios peligros, ya que cada vez es más fácil la manipulación. Por esto es necesaria la formación de hombres, que con criterios propios juzguen a la luz de la verdad y que ordenen su vida y actividades con un gran sentido de responsabilidad, amando lo que es justo y verdadero.
2.-Hay otros para los que la libertad es un absoluto y con el pretexto de la libertad menosprecian la debida obediencia a las leyes,
Hay que educarles para que comprendan que la auténtica libertad está en hacer lo que se debe y que mi libertad termina en la libertad del otro. No es lo mismo libertad que libertinaje. Cuando le ley es justa, se debe obedecer a la ley. Cuando la norma de la libertad religiosa conculca algún derecho fundamental el estado tiene el deber de prohibir su ejercicio.
13.-LA LIBERTAD RELIGIOSA A LA LUZ DE LA REVELACIÓN (9)
a doctrina de la libertad religiosa tiene sus raíces en la misma revelación, aunque en ella no se habla expresamente de ella. En la revelación se habla ampliamente de la dignidad de la persona humana, del respeto de Cristo a la libertad del hombre, de las actitudes de Jesús de amor y compasión…
14.-LA LIBERTAD DEL ACTO DE FE (10)
a sido doctrina común en el cristianismo que el hombre al creer debe responder voluntariamente a Dios, y que nadie puede ser obligado a abrazar la fe contra su voluntad. El acto de fe es voluntario por su propia naturaleza, ya que el hombre no puede adherirse a Dios que se revela a si mismo, a menos que rinda a Dios el obsequio racional y libre de su fe.
15.-EL COMPORTAMIENTO DE CRISTO Y DE LOS APOSTOLES (11)
En virtud de la llamada de Dios, los hombres están obligados a seguir su llamada, pero no son coaccionados a ello
Dios mismo ha creado al hombre y respecta su libertad.
Cristo es Señor y maestro, manso y humilde de corazón, atrajo a sus discípulos pacientemente.
Jesús sin coacción dijo el que creyere y sea bautizado se salvará; más el que no creyere. se condenará (Mt.16, 16).
Sabiendo que se había sembrado cizaña junto con el trigo, mandó que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega (Mt.13, 30).
Jesús vino a servir y dar su vida por todos los hombres (Mc.10, 45)
Jesús dijo dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios (Mt.22,21).
risto no impuso su reino a golpes (MT.26, 51;Jo.18, 36,
Los apóstoles, despreciando las armas de la carne (2 Cor.10, 4; 1 Tessal.5, 8-9, y siguiendo el ejemplo de mansedumbre y modestia de Cristo, predicaron el evangelio confiando en la fuerza de la palabra (Efes.6, 11-17)
No tuvieron miedo, aunque admitieron la autoridad civil ((Rom.13, 1.2), cuando esta se oponía a la voluntad de Dios: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres(HH.4, 19-20).
16.-LA IGLESIA SIGUE LOS PASOS DE CRISTO Y LOS APOSTOLES (12)
La iglesia sigue el ejemplo de Cristo defendiendo la libertad religiosa, fundamentada en la revelación y la razón, teniendo como fondo la misma dignidad de la persona. Sin embargo la misma declaración reconoce que en muchas ocasiones, en el trascurso de los tiempos, en la iglesia no se respetó esta libertad, por las razones históricas que explicamos con anterioridad: Aunque en la vida del pueblo de Dios, peregrino a través de los avatares de la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario a él, no obstante siempre se mantuvo la doctrina de la iglesia de que no debe ser forzado el acto de fe.
17.-LIBERTAD DE LA IGLESIA (13)
La iglesia reclama para si también la libertad, ya que así se la concedió su fundador y así es reconocido en cuanto que el hombre como ser social necesita unirse en comunidad con otros hombres para expresar su fe. Esta comunidad (la iglesia) tiene la obligación de anunciar el evangelio a toda criatura y reclamar al Estado el derecho a vivir según las normas de dicha fe,
Cuando la libertad religiosa es reconocida en la sociedad civil como un derecho fundamental, la iglesia adquiera una condición estable, de derecho y de hecho, con la independencia necesaria para su misión divina. Los cristianos gozan también del derecho civil de que no se les impida vivir según su conciencia.
18.-OBLIGACIÓN DE LA IGLESIA (14)
La declaración de una manera muy clara y con el fin de evitar cualquier tipo de indiferentismo analiza la obligación de la iglesia de anunciar el mensaje de Cristo:
1.-Este mandato lo recibió de Cristo cuando dijo a los Apóstoles: “Enseñad a todas las gentes (Mt.28, 19), a fin de que la palabra de Dios sea difundida y glorificada (2 Tes.3,1)” La iglesia, maestra de la verdad, está obligada a enseñar auténticamente esta verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo anunciarla fielmente, defenderla con valentía, confirmar y declarar con su autoridad los principios del orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana
2.-Además los cristianos comportándose sabiamente con aquellos que no tienen fe, esfuércense por compartir en el Espíritu santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad (2 Cor.6, 6-7) la luz de la vida con toda confianza y fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre (HH.4,29). En la Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual hace una llamada a los ateos de esta forma: La iglesia, aunque rechaza absolutamente el ateísmo, cree sinceramente que todos los hombres, creyentes o no creyentes, deben cooperar en la justa edificación de este mundo en el que viven en comunión, lo cual no podrá realizarse sin un diálogo prudente y sincero….A los ateos los invita afablemente a que consideren con corazón abierto el Evangelio de Cristo (21)
3.-En el anuncio de esta verdad debe tratar con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe. En la predicación: Deben, pues tener en cuenta tanto los deberes para con Cristo, Verbo vivificante, que hay que predicar, como los derechos de la persona humana y la medida de la gracia que Dios, por Cristo, ha comunicado a los hombres.