miércoles, 12 de septiembre de 2007

LA LEY NATURAL

1. TERMINOLOGÍA.

El origen de la palabra natural lo encontramos en las palabras natura, nasci, physis, physein .


2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

A. EN GRECIA.

El Concepto de ley natural parece ser que nació en Grecia como consecuencia de la rebelión de Antígona contra su tío Creonte, recurriendo contra la opresión y como justificación de esta rebelión a una ley dada por Zeus, que vale más que cualquier ley real.

Sócrates, siguiendo esta tendencia, intenta fundar un moral autónoma y universal, frente a la heterónoma defendida por los reyes, que intentaban justificar la opresión política con el origen divino.

Con posterioridad PLATÓN intenta buscar el carácter universal en el mundo de las ideas. Los estoicos expresaron esta misma idea diciendo que el universo está penetrado por un Logos divino, del que participa el hombre de una manera especial. Al estar este logos inmanente en la naturaleza y en el hombre, no hay diferencia entre la naturaleza y la razón, siendo igual obrar de acuerdo con la naturaleza que obrar de acuerdo con la razón. Por este motivo todo lo que es natural en un sentido físico, es racional.

ARISTÓTELES hace la distinción entre lo justo que se establece en la polis y lo justo ex natura. En este sentido el hombre es su misma ley. La misma naturaleza humana, por la que el hombre es hombre, que se manifiesta en sus inclinaciones físicas y naturales, le lleva al descubrimiento de la ley natural.

Para SÉNECA y CICERÓN la ley natural es una manifestación de Dios. El ideal para los estoicos estaba en vivere secundum naturam (Heráclito kata physin). Así para los estoicos no es conveniente cortarse la barba (Epitteto).

EN EL MUNDO ROMANO nace un jus gentium al lado de un ius civium. El primero es de carácter universal y son el juicio sin apelación de cualquier ley. Para Ulpiano, jurista romano del siglo III antes de Cristo, hay un ius naturale, que reina en el mundo animal (quod omnia animalia docuit ) y un ius gentium, que existe en el mundo de los seres humanos y que es opuesto a los animales ( quo gentes humanae utuntur, solis hominibus inter se commune ).


B. EN LA SAGRADA ESCRITURA.

La mentalidad cristiana se impregnó de la filosofía estoica. Pablo adoptó el lenguaje existente en el medio ambiente judío. En la carta a los Romanos san Pablo dice: Cuando los gentiles que no tienen ley (mosaica), hacen por naturaleza (fisei) lo que la ley exige, son una ley para sí mismos, aún cuando no tengan ley (Rom. 2, 4).

Esta mentalidad estoica fue asumida por toda la tradición posterior.

C. En SAN AGUSTÍN domina la idea de la participación de la mente humana de la ley eterna.


D. Para SANTO TOMÁS la ley escrita es promulgada por el legislador y en cuanto que es ordinatio rationis, debe estar sometida a la ley natural en cuanto que ésta ontológicamente le precede. La ley natural es aliquid a ratione constitutum, esto es, el hombre es la ley de si mismo. (I, II 94, 4).
Es también participatio legis aeternae in creatura rationali, o participatio legis aeternae secundum proportionem capacitatis humanae naturae ( I, II, 94,2). En este sentido la ley natural no queda reducida al marco de la naturaleza humana en un sentido biológico. La fundamentación nace de la misma recionalidad de la ley natural en cuanto que participa de la ley eterna y el hombre la descubre en la intimidad de su conciencia (lex indita). La autonomía del hombre está abierta así a lo trascendente para Santo Tomas.

La ley natural es una huella de la luz divina en nosotros (Santo Tomás I‑II q. 91 art. 2).

En cuanto al concepto de naturaleza sigue la línea de Ulpiano, ya que en el hombre hay ciertas inclinaciones naturales comunes al hombre y a los animales y otras que son propias y específicas de los hombres. En las inclinaciones naturales de que habla Santo Tomas se distinguen distintos niveles: Inclinación a saber, propia del entendimiento humano, instinto de conservación, tendencia a la procreación, sociabilidad etc. (I‑II 94,4 ). Como ejemplo la homosexualidad iría contra naturam y las relaciones extramatrimoniales contra rationem.

Para Santo Tomas son universales sólo los primeros principios, pero no las otras normas.

Santo Tomas se pregunta: ¿Contiene la ley natural varios principios o un sólo principio?

A la pregunta responde diciendo que hay unos principios que son evidentes por si mismos y otros son evidentes sólo para los estudiosos, ya que se derivan como conclusiones de los otros. (I‑II, q. 94, art. 2.).

Entre estos principios pone Santo Tomas el hacer el bien y evitar el mal (I‑II, q. 94, art. 2).
Para él la moral normativa del Antiguo y Nuevo Testamento es el mismo derecho natural (I, II 106‑108).

No obstante la ley escrita se le ha dado al hombre para la corrección de la ley natural :.....lex scripta esse data ad correctionem legis naturae vel quia per legem scriptam suppletum est quod legi naturali deerat; vel quia lex naturae in aliquorum cordibus, quantum ad aliqua, corrupta erat intantum ut aestimarent bona quae naturaliter sunt mala ; et talis corruptio correctione indigebat (I, II, q. 91, 1. 4 ad 1).

La ley natural es suplida por la ley nueva ya que ea quae sunt de lege naturae.....plenarie ibi (en la sagrada escritura ) traduntur ( q. 94, a. 4, ad 1).

Esta labor de suplencia o corrección: ¿Supone para Santo Tomas un añadido o solamente una seguridad?
Santo Tomas responde que praeter praecepta legis naturae paucissima superaddit in doctrina Christi et Apostolorum.

Entre estas pocas cosas se encuentran los consejos de perfección.
Para Santo Tomas la "lex vetus y la lex naturalis en cuanto a la normatividad se identifican. La especificidad de la ética cristiana no se basa en la ética normativa. Los mandamientos del antiguo testamento son manifestación de la ley natural (q. 98, a. 5 ; q. 103 art. 3 ad I).

El hombre no obstante, viciado por el pecado, puede errar en el contenido de la ley natural, por esto la luz de la revelación es una camino más seguro (q. 94, a. 5; q. 107, a. 2).

E. Para el NOMINALISMO.

Para Duns Scoto y W. Occam sólo interesa lo que Dios manda. No importa la racionalidad de la norma. Si Dios nos mande que le odiemos, tendríamos que odiarlo.
Se trata de una moral fundada en lo mandado.


F. Los teólogos españoles del XVI (Vázquez y Molina ) dan una importancia muy grande a la racionalidad ,como fuente del derecho natural, aún sin referencia a Dios.
Vázquez funda el derecho natural sobre la natura metaphysica et absoluta hominis tamquam regula proxima et homogenea moralitatis.
Distingue dos clases de principios de derecho natural: Primarios y secundarios. Los primarios quedan reducidos a los principios universales. Los segundos son deducciones de los primarios, mediante un raciocinio. Estos no tienen la inmutabilidad de los primeros.

Preparan el camino para que GROCIO puede decir que es posible el derecho natural "etsi Deus non daretur (De iure belli et pacis).

FRANCISCO DE VITORIA, partiendo del concepto de ius gentium va a crear el derecho internacional.


3. ÉTICA PROTESTANTE.

Los teólogos evangélicos culpan a la teología católica de estar moviéndose en dos polos, lo natural y lo sobrenatural, socavando la vigencia de la redención con la exaltación de lo natural.

Para ellos no existe otra ética que la religiosa, ya que el hombre sólo puede actuar rectamente cuando, se deja guiar por la palabra de Dios y por el mensaje salvador de Jesús ( primacía de la sola fides). El hombre no puede descubrir por sus propias fuerzas los valores humanos, ya que la concepción que el protestantismo tiene del hombre caído es muy pesimista.
Últimamente esta postura está siendo revisada por los mismos teólogos protestantes. Para Brunner "la noción cristiana de un creador implica el reconocimiento de una revelación por la creación, pues ¿qué creador sería aquel que no imprimiese en su criatura el sello de su propio espíritu? [1]


4. HISTORICIDAD DE LA LEY NATURAL.

De la misma manera que el hombre ha evolucionado y cambiado en su historia.... ¿Es posible que cambie la ley natural?

A través de toda la historia de la humanidad ha habido un acuerdo sobre los principios fundamentales del derecho natural, pero al mismo tiempo ha existido el disenso (pluralismo ético).

La norma moral se encarna en unos sujetos libres que viven en un ambiente, en una cultura, en una época, en una determinada concepción antropológica.

La norma moral se ve mediada por estas circunstancias.

El hombre, a través de su razón, va descubriendo y profundizando poco a poco la verdad en el tiempo y en la historia, ya que van cambiando continuamente las coordenadas espaciales y temporales (solidaridad y justicia social). Tiene que ir leyendo los signos de los tiempos.

¿Hay un cambio cuantitativo?

No. Pero va teniendo una sensibilidad especial para descubrir nuevos valores: Derechos civiles, derechos humanos (II‑II 40, 1; GS. 79.), abolición de la pena de muerte, moral ambiental.
No obstante la historia le juega malas pasadas: La esclavitud, la primacía del hombre sobre la mujer etc.
Incluso una cultura determinada puede oscurecer unos valores: La poligamia en el mundo árabe.


5. DERECHO NATURAL Y CIENCIA.

Con la nueva ciencia nace un nuevo método. Sólo es científico lo que puede ser objeto de investigación y de constatación empírica. Como consecuencia de ello, se negará el derecho natural, cayendo en un positivismo jurídico, que aún perdura en nuestros días. (Kelsen)

La positivación e ideologización del derecho en la época del III Reich llegó a plantear la necesidad de la existencia de un derecho que estuviera por encima del derecho positivo... Los jurisconsultos acudieron a la concepción católica del derecho natural y a la filosofía de los valores (M. Scheler, N. Hartmann).



6. CONCEPCIÓN ACTUAL DE LA LEY NATURAL.

1. La ley natural es una ley interna et indita. Es la recta ratio en virtud de la cual el hombre descubre por si mismo lo que es racionalmente bueno y justo para su realización.

Pertenecen a la ley natural no sólo los primeros principios, como quieren algunos, sino todo aquello que nos dista la recta ratio o en la forma de normas o en los juicios concretos aplicados a las diversas situaciones en que nos encontramos. Las normas morales o los juicios concretos formulados, son ley natural sólo en un sentido secundario, ya que son sólo tentativos humanos para formular lo que es propio de la ley natural.

2. La ley natural es una ley personal.

No es por lo tanto una ley biológica, empírica, o psicológica, o infrapersonal. Es una ley inserta en la misma persona que es cuerpo y espíritu, así la sexualidad humana es personal y no meramente biológica. El hombre es una persona humana‑sexuada[2]: Por medio de una elaboración de datos empíricos, recogiendo unos y omitiendo otros, no podemos pasar más allá del ámbito de la pura factividad. La sociología de la cultura podría tal vez proporcionarnos una serie de principios jurídicos aceptados en todas partes y en todos los tiempos. Esto demostraría en el mejor de los casos, qué es lo que siempre se ha tenido por justo o injusto; pero no se diría qué es lo justo partiendo de la esencia del hombre[3].

3. Es una ley histórica.

El hombre está sometido a una continua evolución biológica, económica, social, cultural etc., a través del tiempo. La ley natural en su núcleo fundamental es inmutable, pero su desarrollo concreto esta sometido a un desarrollo continuo de la realidad humana, debiendo el hombre, partiendo de este núcleo, readaptarlo a las nuevas situaciones cambiantes como consecuencia del desarrollo histórico y técnico, que nos presentan las ciencias o la humanidad en su conjunto.

La ética siempre se ha esforzado por aplicar los principios supratemporales e inmutables a una determinada situación histórica y a través de las correspondientes conclusiones llegar a nuevas determinaciones según las circunstancias cambiantes (la esclavitud).

4. La recta ratio podemos decir que es inmutable. No obstante, la misma ley natural, provee que a cambios moralmente relevantes, se deben dar también soluciones diferentes, este sería el caso de la condena del préstamo por parte de la Iglesia y para algunos la pena de muerte.

5. Aspectos teológicos de la ley natural.

La ley natural, desde el punto de vista de la fe, hay que situarla en la nueva ley de Cristo. Cristo es el primogénito de toda criatura (Col. 1, 15). La ley de Cristo supone la ley natural, ya que no puede haber contradicción entre el orden de la creación y de la revelación. La fe le potencia para vivir más plenamente lo humano. Lo humano ha sido también redimido. La fe lleva al hombre más fácilmente al conocimiento de la ley natural, que, con frecuencia está oscurecida por la carne (Rom. 1 y 2). La gracia y la luz del evangelio ayudan al hombre a descubrir lo humano, como veremos más detenidamente al hablar de la especificidad de la ética cristiana. [4]

6. La moral normativa del nuevo testamento.

La finalidad de nuevo testamento es proclamar la redención y liberación del hombre pecador en Cristo.

Ello no quiere decir que tanto S. Pablo como los Apóstoles no tengan en sus escritos ninguna norma moral, ya que especialmente en el NT hay en el fondo una nueva antropología y un ethos, que lleva implícitos muchos aspectos e intencionalidades de la ética cristiana, como serían la dignidad de la persona, la primacía de la caridad etc. [5]

7. El DECÁLOGO.

Jesús en el diálogo con un escriba (Mc. 12, 28‑34: Mt. 22, 34‑40; Lc. 10, 25‑29)) señaló como norma el doble mandamiento del amor a Dios y al prójimo: De estos dos preceptos penden toda la ley y los profetas (Mat. 22, 40). Este mandamiento doble, absoluto, del amor corresponde a Dt. 6, 4 ss. y Lv. 19, 18. Los mandamientos y leyes del antiguo testamento conservan su vigencia en cuanto que correspondan a esta nueva norma. Según Mateo 5, 17, Jesús no viene a abolir la ley y los profetas, sino a darles plenitud. En Jesús se inicia la manifestación del Reino de Dios. El radicalismo paulino sobre el evangelio independiente de la Ley se basa en la fe en Cristo y en la soteriología de San Pablo; en el Evangelio de la obra salvífica absoluta del amor humano, Cristo viene a ser el fin de la ley (Rom. 10, 4) [6].

La iglesia ha unido a su acervo moral, toda la normativa del decálogo.
Pero cabe una pregunta... ¿El decálogo recoge sólo principios de derecho natural?

Son los exegetas lo que tienen que responder a esta pregunta. Sin intentar profundizar en el tema, veamos sólo una muestra de estas opiniones.

Un conocido exegeta, en un artículo titulado "El Decálogo sin el Sinaí", ha dicho: Esta fórmula no indica que el hecho histórico no es la revelación formal tal cual cuentan los libros sagrados.... El contenido no es una revelación nueva. Los elementos fundamentales, al margen de los preceptos religiosos, y también los mandamientos del IV al X, son elementos de la vida social de aquellos tiempos, comunes a varios pueblos de la región....

El significado de los mandamientos no es el contenido en los catecismos: por ejemplo el VI mandamiento habla sólo del adulterio (y sólo del que en aquellos tiempos consideran como tal). Sin embargo no por esto el hombre del antiguo testamento no tenía conocimiento de la ética sexual. El contenido de los mandamientos, ofrecido hoy por la Biblia, ha tomado‑ nos dicen los exegetas‑ otros significados durante su desarrollo histórico. Por ejemplo, no robar, quería decir, no robar a un hombre, esto es, un esclavo de otro. [7]


Hay evidentemente una coincidencia entre el contenido de los mandamientos y la normativa de otras culturas, ya que el ethos contenido en los mandamientos es propio del derecho natural.

La opinión tradicional de la teología moral es que la ley veterotestamentaria perdió su validez jurídica con la muerte de Cristo. Sin embargo, en la medida en que la ley moral veterotestamentaria coincida con las normas de la ley natural, estas normas conservan su valor aún en la nueva alianza, en virtud de la obligatoriedad general de la ley natural....La interpretación del Torá es modificada por la reducción al superior principio de la voluntad de Dios y la condensación en el precepto del amor. [8]

La numeración en el decálogo no ha sido siempre la misma. No lo es, ni aún hoy en las Iglesias protestantes. La numeración de los luteranos, es diversa de los reformados, ya que pone la segunda parte del segundo mandamiento como tercer mandamiento etc., reagrupando también en un único mandamiento los mandamientos. [9]

El decálogo pertenece a la misma ley natural.


8. LA REDUCCIÓN BIOLOGISTA.

Aunque no se habla de derecho natural en el sentido anteriormente explicado, hay intentos de reducir al hombre a un animal, que actúa y obra de acuerdo con una determinada carga genética. En este caso su comportamiento viene determinado por los genes, dentro evidentemente de los múltiples matices que se dan a estos planteamientos.

Después de las teorías de Darwin, la bioquímica ha descubierto la semejanza entre el hombre y el mono (tienen en común el 97 por ciento del patrimonio genético y el 99,5 de la misma historia evolutiva).

La etología intenta estudiar las analogías existentes entre el comportamiento humano y animal (C. Loren)

La sociobiología hace del hombre un animal, concluyendo que el comportamiento sociocultural del hombre, incluidas las actitudes éticas y religiosas, están genéticamente determinadas. La conducta moral del hombre es una respuesta biológica a las demandas del medio. El hombre en el plano individual y social se dirige siempre a hacer aquello que le ayuda a la pervivencia de la especie. A través de la evolución, todo ello ha quedado grabado en su código genético.

Uno de los representantes de esta orientación, Wilson, defiende el carácter meramente físico del Cerebro. La mente humana es consecuencia del complejo funcionamiento del cerebro.

La dimensión religiosa y ética la explica de esta forma:

1. El tabú del incesto es biológico, ya que evita el apareamiento entre consanguíneos en orden a la conservación de la especie.

2. Somos altruistas, ya que el sacrificio personal ayuda al grupo con el que comparto el mismo código genético. En esto nos parecemos a los animales. El altruismo es un refinado egoísmo.

3. Los derechos humanos surgen para él de la necesidad que tiene el hombre de llegar a un pacto social en orden a la conservación de la especie. Ello es genético, y se observa en todos los mamíferos, que, a través de mecanismos inhibidores, no se enzarzan en luchas violentas. [10]

Frente a esta constatación reducionista, se admite que el hombre y el chimpancé perciben más o menos lo mismo, aunque no de la misma manera: Mientras el animal sabe, el hombre sabe que sabe, y puede considerarse a si mismo como objeto de su propia reflexión (Rufflié).

Por otra parte nuestros genes condicionan nuestros comportamientos genéticos, pero no todas nuestras inclinaciones y comportamientos genéticos están determinados por los genes, ya que el hombre los puede evaluar secundum rationem. El hombre no está sólo el producto de lo genético, sino de la experiencia, y de la historia.

El hombre es el único animal simbólico, dotado de conciencia reflexiva. Ha creado la cultura, que prima sobre la natura.

9. DERECHO NATURAL Y MAGISTERIO.

Las encíclicas y otros documentos no pertenecen al magisterio infalible. El Concilio Vaticano II habla de adhesión religiosa de la voluntad y del entendimiento al magisterio auténtico no infalible (LG 25).

Varios teólogos han pedido que debería matizarse este párrafo: Quedan aún muchos ambientes que ponen en tela de juicio las formulaciones oficiales y el desacuerdo con ellas, ya que lo consideran y tratan como deslealtad y desobediencia. La verdad es muy diferente. El verdaderamente desleal es el teólogo o el obispo que no se atreve a formular abierta o claramente sus dudas y sus recelos, pues estaría privando al magisterio de la reflexión personal que se requiere absolutamente para que no deje de ser un proceso sano y benéfico. [11]

En relación a la ley natural dice D. Mieth: Es cosa distinta si el misterio da un consejo partiendo del ethos cristiano del nuevo testamento, o si interpreta normas de la ley natural de manera concreta. En el segundo caso la competencia no pertenece a la Iglesia. En cuanto a los deberes morales de una ética terrena la Iglesia debe mantener el diálogo con el mundo, ya que su concepción e interpretación dependen del estado de los conocimientos científicos que tienen una importancia para la moral y del grado de experiencia de la praxis terrena. Cuando esta dependencia no se ha tenido en cuenta, las decisiones del magisterio son criticables. El grado de su obligatoriedad depende de la racionalidad de su argumentación. [12]

A veces se quiere dar un alcance tan grande al magisterio ordinario, que, en la práctica se le considera como infalible, en ocasiones por motivos ajenos a la búsqueda de la verdad. Es interesante la apreciación que hace la Civiltá Cattolica, órgano como se sabe oficioso de la Santa Sede: El infalibilismo....expresa una mentalidad maximalista que confunde con frecuencia infalibilidad con impecabilidad o amplía el ámbito del carisma petrino más allá de los confines de lo revelado y de todo lo que dice relación a su protección y difusión. El infalibismo es, pues, una actitud psico‑sociológica, no siempre ajena al servilismo, típico en cierto modo de la mentalidad cortesana.....,y si, con frecuencia, por razones contingentes, ha desempeñado un papel contingente, hay que decir que ha sido efecto y causa de aquel piramidismo eclesiástico, que ha visto proliferar las exageraciones de la papolatría y del bizantinismo palaciego. [13]

BIBLIOGRAFÍA

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NOTAS

[1] en Concilium 25 (1967) 244.
[2] Vide articulo interesante de K.Rhaner, Dignidad y libertad del hombre, en Escritos de Teología, 2, p. 253 s.

[3] Böckle F., Hacia una conciencia cristiana, E. Verbo Divino, Pamplona, 1981, p. 102.

[4] GS. n. 46.
[5] GS n. 46.
[6] Botterwerk G., p. 86. Vide Diccionario de Teología Moral, E. Paulinas, voz Decálogo; y Böckle F., Hacia una conciencia cristiana, p. 115.
[7] citado por Fuchs, en Corso de Teología morale fondamentale, Roma 1981 p. 216.
[8] Böckle F., Hacia una conciencia cristiana, p. 120).
[9] IX y X., Fuchs, p. 217.
[10] Wilson E. O., Sociobiology: The New Synthesis, Cambridge (Mass.); On Human Nature, Cambrigdge (Mass.) 1980.
[11] R.A. McCormick, El ministerio docente, garantía de la unidad moral: en Concilium 170 (1981) 551‑3; vide etiam F. Boechle, en Mysterium salutis, V, Madrid 1984, p. 105.

[12] D. Mieth, Norma morale e autonomía del' uomo, en Problemi e prospettiv di teologia morale, Quiriliana, Brescia, 19, p. 195.
[13] Il mistero del Papa dopo i due Concili Vaticani, en la Civiltá Cattolioca 136 (1985) IV‑217.